martes, 24 de julio de 2012

Ley de creación del I.M.A.S. (Instituto Misionero de Agua y Saneamiento)


LEY DE CREACION DEL IMAS

A través de la LEY X  N° 19 (Antes Ley 3391), se crea el IMAS. 

“ARTÍCULO 95.- Créase el Instituto Misionero de Agua y Saneamiento (IMAS) en el ámbito de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, que será una Institución de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establecen las Leyes generales de la Provincia y las disposiciones de la presente.  Este ente autárquico que se denominará Instituto Misionero de Agua y Saneamiento, en lo sucesivo podrá utilizar indistintamente el nombre completo o su sigla IMAS. Será además un ente descentralizado, con dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Público.”



FUNCIONES DEL IMAS

“ARTÍCULO 96.- Tendrá las siguientes funciones:

a) ejecutar todas las acciones expresamente delegadas por el EPRAC que le permitan a éste la correcta aplicación de esta Ley; 

b) implementar la política de saneamiento determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito de la Provincia; 

c) asesorar al Poder Ejecutivo en los temas que le sean requeridos en su ámbito; 

d) asesorar al EPRAC, cuando le sea requerido, sobre las normas y condiciones técnicas de explotación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia; 

e) definir a pedido del EPRAC las condiciones técnicas de las obras de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia; 

f) participar en el proceso de selección, adjudicación y contratación de futuros concesionarios o prestadores como ente asesor del EPRAC y a solicitud de éste; 

g) estudio y proyecto de construcción, renovación y ampliación de obras nuevas de provisión de agua potable y desagües cloacales, aconsejando la conveniencia de la ejecución de las obras o explotación del servicio por medio de concesionarios, o asumiéndola en forma directa, previa autorización del EPRAC cuando hechos o circunstancias graves o imprevistas así lo indiquen. Una vez superada la situación descripta, el EPRAC procederá al llamado a concurso o licitación pública para la concesión del servicio; 

h) ejercicio de las funciones correspondientes a la operatoria del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento Ambiental (ENOHSA) u otras similares que surjan en el futuro para las obras y servicios autorizadas por el EPRAC; 

i) administración y disposición del fondo para obra determinado en el Artículo 32 de la presente y de las cuentas especiales del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento Ambiental (ENOHSA) u otras similares que surjan en el futuro y le sean asignadas; 

j) asistencia técnica al EPRAC, cooperativas, otros prestadores y a terceros que lo soliciten; 



k) tendrá a su cargo el estudio de los recursos hídricos provinciales. A tal efecto desarrollará programas vinculados con el conocimiento de los parámetros intervinientes en el ciclo hidrológico de cuencas y regiones de la Provincia, actuará asimismo como Autoridad de Aplicación de las leyes y reglamentos destinados al control de calidad de las aguas y el uso adecuado de los recursos hídricos de la Provincia destinados al uso humano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario