LEY DE CREACION DEL IMAS
A través de
la LEY X N° 19 (Antes Ley 3391), se crea
el IMAS.
“ARTÍCULO 95.- Créase el Instituto
Misionero de Agua y Saneamiento (IMAS) en el ámbito de la Secretaría de Estado
de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, que será una Institución de
derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo
con lo que establecen las Leyes generales de la Provincia y las disposiciones
de la presente. Este ente autárquico que
se denominará Instituto Misionero de Agua y Saneamiento, en lo sucesivo podrá
utilizar indistintamente el nombre completo o su sigla IMAS. Será además un
ente descentralizado, con dependencia funcional de la Secretaría de Estado de
Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Público.”
FUNCIONES DEL IMAS
“ARTÍCULO 96.- Tendrá las siguientes
funciones:
a) ejecutar todas las acciones
expresamente delegadas por el EPRAC que le permitan a éste la correcta
aplicación de esta Ley;
b) implementar la política de
saneamiento determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito de la
Provincia;
c) asesorar al Poder Ejecutivo en los
temas que le sean requeridos en su ámbito;
d) asesorar al EPRAC, cuando le sea
requerido, sobre las normas y condiciones técnicas de explotación de los
servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en el
ámbito de la Provincia;
e) definir a pedido del EPRAC las
condiciones técnicas de las obras de provisión de agua potable y desagües
cloacales en el ámbito de la Provincia;
f) participar en el proceso de
selección, adjudicación y contratación de futuros concesionarios o prestadores
como ente asesor del EPRAC y a solicitud de éste;
g) estudio y proyecto de
construcción, renovación y ampliación de obras nuevas de provisión de agua
potable y desagües cloacales, aconsejando la conveniencia de la ejecución de
las obras o explotación del servicio por medio de concesionarios, o asumiéndola
en forma directa, previa autorización del EPRAC cuando hechos o circunstancias
graves o imprevistas así lo indiquen. Una vez superada la situación descripta,
el EPRAC procederá al llamado a concurso o licitación pública para la concesión
del servicio;
h) ejercicio de las funciones
correspondientes a la operatoria del Ente Nacional de Obras Hídricas y
Saneamiento Ambiental (ENOHSA) u otras similares que surjan en el futuro para
las obras y servicios autorizadas por el EPRAC;
i) administración y disposición del
fondo para obra determinado en el Artículo 32 de la presente y de las cuentas
especiales del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento Ambiental (ENOHSA)
u otras similares que surjan en el futuro y le sean asignadas;
j) asistencia técnica al EPRAC,
cooperativas, otros prestadores y a terceros que lo soliciten;
k) tendrá a su cargo el estudio de
los recursos hídricos provinciales. A tal efecto desarrollará programas
vinculados con el conocimiento de los parámetros intervinientes en el ciclo
hidrológico de cuencas y regiones de la Provincia, actuará asimismo como
Autoridad de Aplicación de las leyes y reglamentos destinados al control de
calidad de las aguas y el uso adecuado de los recursos hídricos de la Provincia
destinados al uso humano.”
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